Corte Suprema ordena desalojo por ocupación ilegal en San Antonio y dispone habilitar albergue transitorio
- Alexander Chest

- 23 nov
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El máximo Tribunal acogió el recurso al estimar que la ocupación ilegal de los inmuebles vulneraba directamente el derecho de propiedad de las sociedades recurrentes, ordenando el desalojo en un plazo de seis meses y exigiendo medidas estatales para reubicar a los ocupantes, pese a reconocer la dimensión social del conflicto.
Fuente: Diario Constitucional
Fecha: 22.11.2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por dos sociedades en contra de los ocupantes de sus propiedades ubicadas en la comuna de San Antonio.
Las recurrentes denunciaron la vulneración de su derecho de propiedad, al haberse ocupado ilegalmente sus inmuebles desde diciembre de 2019. Solicitaron que se disponga el desalojo de los ocupantes y la recuperación de las propiedades.
En sus informes, los recurridos alegaron la extemporaneidad del recurso y cuestionaron que las recurrentes hayan acreditado de manera fehaciente su derecho de propiedad sobre los inmuebles ocupados.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar al considerar, primero, que ésta fue presentada de manera extemporánea, pues habían transcurrido más de tres años desde el inicio de la ocupación; segundo, que existía una controversia real sobre el dominio invocado por las recurrentes, materia que excede el ámbito propio de este mecanismo cautelar; y, finalmente, que el conflicto involucraba dimensiones sociales y de política pública que no podían ser resueltas mediante una simple orden de desalojo.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al determinar que la ocupación de los inmuebles constituía un acto ilegal que vulneraba de manera directa los derechos fundamentales de las recurrentes, en particular su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.
La Corte Suprema señaló que “(…) si bien los asentamientos irregulares constituyen un problema social de gran magnitud, ello no exime de responsabilidad a quienes ocupan un bien sin título jurídico ni consentimiento del propietario, ni a las autoridades de garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales de los afectados”.
Se enfatizó la prolongada afectación del derecho de uso y goce de la propiedad, agravada por la lentitud en la tramitación de las acciones legales ordinarias y la ausencia de políticas efectivas de persecución de conductas ilícitas en el ámbito penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la totalidad de los ocupantes hacer abandono de los inmuebles en un plazo máximo de seis meses, autorizando el desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Además, dispuso que el municipio y ministerios correspondientes implementen un recinto transitorio para albergar a los desalojados, y remitió los antecedentes al Ministerio Público.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Omar Astudillo, quien estimó que la acción de protección no era la vía idónea para restablecer el imperio del derecho respecto de sucesos acaecidos hace más de 4 años ni para elucidar si las recurrentes son efectivamente propietarias de las porciones territoriales ocupadas. (Prensa)



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