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Educación financiera: ¿Cómo funciona la portabilidad del seguro de desgravamen en los créditos?

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 27 jul
  • 2 min de lectura

Miles de chilenos pagan cada mes un seguro de desgravamen sin saber de una legislación que les permite la libertad de contratarlo posteriormente con otra compañía a un menor costo.





Fuente: El Mercurio

Fecha: 27.07.2026






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Cuando una persona solicita un crédito de consumo o automotriz, el banco exige contratar un seguro de desgravamen, el cual cubre el saldo pendiente de la deuda en caso de fallecimiento del titular. Lo que gran parte de los consumidores desconoce es que no están obligados a contratar ese seguro con la misma institución que otorga el crédito, ya que hay una legislación que permite buscar una alternativa más barata, manteniendo la misma cobertura, así como también una que permite tomar otro posteriormente, accediendo a valores más competitivos.


Así lo explica Cristián Martínez, fundador de Crece Inmobiliario, empresa especializada en asesoría para inversionistas inmobiliarios con presencia nacional e internacional, y conferencista en educación financiera: “Primero, existe la Ley 20.448, publicada en 2010, que reguló los seguros asociados a los créditos de consumo y que estableció que uno no está obligado a contratar como cliente el seguro en la institución que le otorga el crédito. Asimismo, la Ley 21.236, también conocida como Ley de Portabilidad Financiera, permite comparar ofertas y mover los seguros a una compañía que ofrezca un mejor precio o condiciones”, explica.


Errores comunes


Según explicó, una de las problemáticas más comunes es cuando los consumidores asumen que el seguro que ofrece la institución bancaria de turno, es la única alternativa. “Muchas aseguradoras generan pólizas masivas para carteras completas de créditos, lo que les permite ofrecer precios más bajos que una póliza individual, pero eso no impide que el cliente busque una alternativa propia. Eso sí, esa póliza debe cumplir con las mismas características, o las mínimas que pide el banco para quedar cubiertos ellos en su riesgo de crédito”, afirma.


Asimismo, el especialista agrega que “los bancos generalmente piden que el cliente vaya renovando anualmente la póliza, lo que se configura como una desventaja, ya que se debe tener la póliza pagada por todo el año versus la de la institución que permite pagarla mes a mes”.


Una pérdida silenciosa que se produce por desconocimiento, es lo que ocurre al prepagar un crédito antes del plazo original, ya que se tiene derecho a pedir la parte proporcional del seguro a los meses que no serán cubiertos.


“O sea, si alguien contrató un crédito a 36 meses y lo cancela de manera anticipada en el mes 12, ya sea porque juntó el dinero o porque refinanció la deuda en otro banco, por ley, se calcula el tiempo proporcional no transcurrido y lo devuelven. La mayoría de los clientes no realiza este trámite por desconocimiento, aunque ya hay algunos bancos que están automatizando el proceso y abonan el monto de forma directa al momento del prepago”, afirma Cristián Martínez.


El especialista recomienda que, antes de contratar un crédito, es conveniente consultar si el seguro de desgravamen puede portarse a otra aseguradora, y al momento de prepagar o refinanciar una deuda, siempre se debe solicitar por escrito la devolución proporcional de las primas no utilizadas. “Esto es un derecho establecido por ley que, por falta de información, muchas personas terminan sin ejercer”, cierra el experto de Crece Inmobiliario. (Prensa)


 
 
 

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