Mi casa nueva tiene problemas, ¿qué puedo hacer?
- Alexander Chest

- 7 jul 2020
- 1 Min. de lectura
Fallas y defectos en la construcción.
Fuente: El Mercurio
Fecha: 05.07.2020

Hace tres años compré una constructora una casa nueva y e tenido problemas con las instalaciones y también existe un muro que presenta grietas estructurales cada vez más notorias.
¿Existe una ley y plazos para reclamar?
Francisco Prado
Responde: Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor de propiedades expresidente de ACOP-CNSI:
La Ley 20.016, del 27 de mayo de 2005, establece normas sobre la responsabilidad civil por los defectos que puedan producirse en las construcciones de inmuebles, estableciéndose plazos diferenciados de prescripción o derechos para reclamar según sea la naturaleza de los defectos.
Los plazos para reclamar son los siguientes:
1. Un plazo de tres años, en los casos de fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. Si se trata de defectos no previstos en los casos anteriores, las acciones se extienden hasta cinco años.
2. Un plazo de cinco años, cuando existan fallas en los elementos constructivos o de las instalaciones.
3. En falla que afecten a la estructura soportante de la propiedad el plazo para hacer efectiva la responsabilidad es de 10 años.
Estos plazos se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva, y deberá responder el propietario primer vendedor.
Por las razones anteriores, el comprador podrá hacer efectiva la responsabilidad civil en la constructora, pues es el propietario primer vendedor y está dentro de los plazos señalados.



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