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Subsidio DS-49: comenzó postulación al beneficio sin crédito hipotecario para conjunto habitacional

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 24 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

Esta es la otra de las opciones que ofrece el Minvu para familias sin vivienda y situación de vulnerabilidad social, y que posibilita que construyan una casa o departamento de forma colectiva en terrenos urbanos o rurales.




Fuente: En Cancha

Fecha: 23.11.2020










Sigue en curso el segundo llamado para acceder al Subsidio sin Crédito Hipotecario que tiene disponible el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) para familias sin vivienda y situación de vulnerabilidad, en el marco del Programa de Asentamientos Precarios.


En esta ocasión, el beneficio que está dentro de las condiciones especiales del DS49 para la construcción en nuevos terrenos urbanos o rurales, incluye a grupos que tengan asociado un proyecto de construcción de conjuntos de viviendas y que consideran urbanización, equipamiento y áreas verdes, con un mínimo de 10 y un máximo de 160 inmuebles.


Hasta el próximo 10 de diciembre pueden postular aquí aquellos proyectos habitacionales que cuenten con calificación, considerando un total de recursos por 300.000 UF (Unidades de Fomento).


¿Cuáles son los requisitos?


Los postulantes necesitan un ahorro requerido de:


• 10 UF mínimo, ubicadas en el 40% de la población más vulnerable según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.


• 15 UF para postulantes que se ubiquen sobre el 40% y hasta el 90% de la población más vulnerable según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.

Clasificación Socioeconómica


• Para la conformación de los proyectos postulantes se debe considerar lo siguiente:


• Las familias pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios, están eximidas del tramo de Calificación Socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.


• Respecto del conjunto de postulantes de un proyecto que no pertenezcan al Registro de Familias del Programa de Campamentos, a lo menos el 70% de ellos deberán pertenecer al 40% más vulnerable de la población y hasta un 30% podrá estar situado sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.


• Para más información puedes ingresar a este enlace.


Importante:


Las personas pertenecientes al Registro de Familias del Programa de Asentamientos Precarios están autorizadas a postular con un ahorro mínimo de 7 UF, pudiendo enterar las 3 UF que restan para completar el monto de ahorro mínimo hasta la firma del acta de entrega del terreno.


Asimismo, están autorizadas a enterar hasta la fecha del acto antes señalado, el monto de ahorro adicional, en caso que corresponda, para recibir el subsidio de incentivo y premio al ahorro.


Las personas damnificadas que integren cualquiera de los Registros de Damnificados del MINVU, sean parte de los proyectos que participen de este Llamado, no deberán cumplir con el requisito del ahorro mínimo.



 
 
 

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