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Varias normas regulan el territorio en zonas rurales, y una es clave: el DL 3.516

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 9 may 2022
  • 2 Min. de lectura

Tres claves para entender el problema.





Fuente: El Mercurio

Fecha: 08.05.2022









Si bien son varias las normativas vinculadas al desarrollo territorial, hay tres claves para entender el problema. Una, es el Decreto Ley N° 3.516, de 1980 sobre subdivisión de predios rústicos, que permite que se pueden fraccionar inmuebles que estén fuera de los límites urbanos, hasta media hectárea (5.000 m2 mínimo), lo que no significa ni autoriza que el predio cambie su destino agrícola, ganadero o forestal. De hecho, prohíbe el cambio de destino del suelo.


Otra normativa, el Artículo 55 de la Ley General de urbanismo y Construcción (LGUC), dentro de las pocas excepciones que contempla para construir fuera de los límites urbanos, considera la existencia de viviendas del propietario y trabajadores necesarias para la explotación agrícola.


Así, esas subdivisiones rurales en la práctica cuentan con la posibilidad de construir vivienda.


La tercera normativa dice relación con el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuando se trate de conjuntos habitacionales de 80 o más viviendas (o cuando estén relacionados a un área de protección). Es a partir de estas exigencias que la SMA ha desplegado en los últimos años su actividad de fiscalización, tras denuncias. Pero el problema subsiste, pues hay casos en que el loteo llega a las 79 unidades o incluso puede que se oferte al mercado sin desarrollo inmobiliario alguno, solo los terrenos, quedando fuera del radar del SEIA.


"Nosotros no perseguimos cualquier loteo, sino aquellos que constituyen proyectos inmobiliarios que puedan generar un desarrollo urbano en un área rural, y que no tienen una evaluación ambiental, sin una RCA", explica Emmanuel Ibarra, titular de la SMA, lo que se traduce en monitorear en función del número de lotes, superficie, si contemplan obras de urbanización o edificación, o si hay humedales o áreas de protección. Sí deja en claro que el criterio es que no es necesario tener la construcción lista, sino la planificación, de manera preventiva.


"Todo lo que está bajo los umbrales de la norma, queda fuera de la SMA", reconoce la autoridad, quien estima que esto es un problema de planificación territorial, y por "el mal uso de una norma, del DL N° 3.516, que está pensada para fines agrícolas y no para otros fines". Ibarra cree que "la solución es actualizar las normas -el DL N° 3.516, la LGUC y la normativa ambiental-, y que recojan este éxodo de personas que se están yendo a vivir fuera de la RM y de las grandes urbes", dice.


Hernán Passalacqua, de Fitzroy, cree que hay externalidades negativas hacia el ecosistema, pues, los propietarios introducen cercos y llevan animales domésticos (como perros) que afectan el flujo de la fauna nativa, el pudú el huemul, etc. Y apunta a que las posibles soluciones pasan por exigir el Derecho Real de Conservación (DRC) o alguna otra fórmula que permita proteger los campos.







 
 
 

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