IVA a la vivienda, repatriación de capitales e invariabilidad tributaria: ¿Cuándo entran en vigencia las principales normas de la ley de reconstrucción con su promulgación en septiembre?
- Alexander Chest

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Existen una serie de artículos cuya operación se postergó en virtud de que la norma no se publicó en el Diario Oficial en el mes de agosto, como era la idea inicial del Ejecutivo.
Fuente: Capital
Fecha: 03.09.2026

Las últimas dos semanas han marcado hitos clave para la tramitación de la ley de reconstrucción, la emblemática reforma económica del gobierno de José Antonio Kast que fue despachada por el Congreso a fines de julio y que establece una serie de modificaciones en el sistema tributario, como la rebaja en la tasa corporativa, la reintegración del sistema, la suspensión por un año del IVA a la vivienda, la eliminación del impuesto de 10% a las ganancias de capitales en operaciones bursátiles líquidas, y la creación de ventanas transitorias para repatriar capitales y reducir a la mitad el impuesto a las donaciones por citar algunas.
La semana pasada, el Tribunal Constitucional (TC) entregó su primera sentencia por requerimientos de inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto, como la invariabilidad tributaria y la restitución de parte del Estado a los inversionistas por la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada. El tribunal limitó la primera y declaró inconstitucional la segunda.
Mientras que esta semana, el TC dictó sentencia sobre el requerimiento del Ejecutivo para declarar inconstitucional el artículo visado por el Congreso que establecía la reconexión gratuita de los servicios básicos a clientes durante una catástrofe, declarando que dicha norma no era contraria a la Constitución.
Con ambos fallos a firme, el Ejecutivo se prepara para la promulgación definitiva de la nueva ley en el Diario Oficial, lo que ocurrirá a más tardar el martes 15 de septiembre, según ha adelantado el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz.
De esta forma, comienza la cuenta regresiva para la entrada en vigencia de las principales normas de la ley, cuya puesta en marcha se modificó con la promulgación en septiembre y no en el mes de agosto, como se esperaba inicialmente.
Medidas permanentes
EY sistematizó cómo quedarán las vigencias de los principales artículos con la promulgación en septiembre, dividiéndolo en dos categorías.
La primera son los cambios permanentes y las segundas las ventanas transitorias.
Sobre la primera, destaca la rebaja del impuesto de Primera Categoría, que pasará desde el 27% actual a 25,5% el próximo año, a 24% el 2028 y cerrará en 23% el año 2029. Este artículo comienza a regir el año tributario 2028 (comercial 2027, cuya Operación Renta se inicia el primero de abril de 2028).
Asimismo, la reintegración del sistema tributario parte el primero de enero del 2027, con la reducción de la restitución del crédito de Primera Categoría desde el 35% actual a 30%, para luego bajar a 20% en 2028 y llegar a 0% (100% de integración) en el 2029.
En el primer día del próximo año también entra en vigencia la eliminación del impuesto del 10% que aplica a las ganancias de capital en operaciones bursátiles líquidas. En la misma fecha nace el nuevo crédito tributario para que las empresas puedan financiar las enfermedades catastróficas de trabajadores o su núcleo familiar. El impuesto único de 5% para las rentas de arriendo de propietarios de DFL-2 desde la tercera unidad por hasta 90 m2 también rige desde ese día.
El primero de enero del próximo año también comienzan a regir dos artículos clave: la invariabilidad tributaria para proyectos de inversión por un monto mínimo de US$ 50 millones, y la exención de contribuciones para la primera vivienda de adultos mayores de 65 años.
El primero de octubre comienza a aplicarse el nuevo crédito tributario para incentivar el empleo de las empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento. En esa jornada también reduce de 0,25% a 0,23% la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de las empresas en el Régimen Pyme.
El día inicial del mes de octubre también se hacen realidad dos cambios tributarios importantes: la nueva facultad para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) pueda cruzar información con otras instituciones del Estado con motivos de fiscalización, y las modificaciones a la franquicia tributaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).
Normas transitorias
Luego, hay siete normas que tienen una vigencia acotada pero que se modifican en virtud de que la ley se publique en septiembre.
Dentro de las principales, EY destaca el mecanismo de repatriación de capitales a cambio de un impuesto con tasa mixta de 7% a 10%, que estará disponible a partir del primer día del tercer mes siguiente a la publicación. O sea, diciembre de 2026. Y estará vigente por un año.
Otra ventana transitoria clave es la que permite retirar fondos acumulados desde fondos como el STUT y el FUR pagando un impuesto único de 10%, que estará vigente durante ocho meses desde la publicación de la ley. Así, por ejemplo si la ley se publica el 15 de septiembre, la opción estará disponible hasta el 15 de mayo.
La rebaja temporal por un año del 50% del impuesto a las donaciones entrará a regir el primero de noviembre de este año, en base a la escritura pública otorgada dentro de un año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la norma. Los mismos plazos de vigencia y duración rigen para la suspensión del IVA a la vivienda.
Asimismo, durante 180 días corridos (seis meses) desde la publicación de la ley operarán las facilidades de pago y condonación de intereses y multas de parte de la Tesorería General de la República, para convenios de pago con condonación de hasta 100% de intereses y 80% de multas para deudas vencidas al 31 de diciembre del 2025.
¿Dónde están las consultas?
De cara al nuevo calendario de implementación, el socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY, Víctor Fenner, explica que ve interés principalmente en tres focos de parte de los clientes.
"Primero, rebaja del impuesto corporativo y reintegración (específicamente, impacto en los impuestos diferidos, y en los flujos de dividendos para los próximos años); segundo, las ventanas transitorias, donaciones, ISFUT y repatriación, donde el mayor interés ha estado sin duda en las donaciones (por el beneficio que representa, pero también por la complejidad de valorizar la totalidad del patrimonio del donante); y tercero, naturalmente, el nuevo estatuto de invariabilidad, donde se nos ha preguntado bastante respecto del impacto de la restricción impuesta por el Tribunal Constitucional, y la enorme importancia que tendrá la regulación administrativa del SII”, detalla.
Proyecto de Reconstrucción — Boletín N° 18.216-05 (Oficio N° 21.440, Cámara de Diputados)
Fechas de entrada en vigencia de las MEDIDAS TRIBUTARIAS
Tabla asume que publicación ocurre durante septiembre de 2026.
1. MEDIDAS TRIBUTARIAS PERMANENTES
01 Rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
Baja la tasa general del IDPC del 27% al 23% de forma escalonada. No aplica a contribuyentes del art. 14 G en 2026-2027.
Entrada en vigencia
Gradual por año comercial: 2026: 27% · 2027: 25,5% · 2028: 24% · desde 2029: 23% (permanente).
02 Eliminación de la obligación de restitución del crédito por IDPC
Suprime el débito/restitución del 35% del crédito IDPC contra impuestos finales.
Entrada en vigencia
1-ene-2027, con restitución parcial transitoria: 30% créditos AT 2028 y 20% AT 2029.
03 Ganancias de capital con presencia bursátil = ingreso no renta
Elimina el impuesto único de 10% del art. 107 LIR sobre mayor valor de acciones/cuotas con presencia bursátil; pasa a 'no constituir renta'.
Entrada en vigencia
1-ene-2027.
04 Crédito por enfermedades catastróficas de trabajadores
Crédito contra IDPC de hasta 150 UTM por trabajador por pagos de tratamientos catastróficos del trabajador o su grupo familiar.
Entrada en vigencia
1-ene-2027.
05Crédito por remuneraciones en servicios del conocimiento / economía digital
Crédito del 15% (con +5 pts. regionales) sobre remuneraciones de trabajadores vinculados a la exportación de servicios basados en el conocimiento.
Entrada en vigencia
Primer día del mes siguiente a la publicación - 1° de octubre
066Impuesto único 5% a 'Pequeñas Viviendas Económicas'
Tributación opcional del 5% sobre el arriendo/explotación de viviendas económicas (≤90 m²) a partir de la tercera.
Entrada en vigencia
1-ene-2027.
07 Ajuste de tasa PPM en régimen Pro Pyme
Reduce del 0,25% al 0,23% el tope de PPM aplicable en el régimen Pro Pyme.
Entrada en vigencia
Primer día del mes siguiente a la publicación - 1° de octubre
08Ajuste terminológico 'ingreso no renta'
Adecua el art. 17 N°6 LIR a la nueva calificación de ingreso no renta.
Entrada en vigencia
1-ene-2027.
09Impuesto Territorial – Exención 100% a adultos ≥65 años
Exención total del impuesto territorial sobre la vivienda principal de personas naturales de 65 o más años.
Entrada en vigencia
1-ene del año siguiente al de la publicación - 1-ene-2027
10 Impuesto Territorial – Transparencia metodológica
Obliga al SII a publicar semestralmente la metodología de avalúo y de cálculo del impuesto.
Entrada en vigencia
1-ene-2029.
11 Estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas
Régimen de invariabilidad (10/15/20 años) para inversiones ≥ USD 50 MM, con costo de +1,5% de IDPC; extensible a inversionistas locales.
Entrada en vigencia
1-ene-2027, o la vigencia de la ley si fuere posterior.
12Nuevas facultades de fiscalización y cruce de información del SII
Cruce de datos nominados con órganos del Estado; información a DIPRES (art. 85 quater); regla de competencia (art. 120).
Entrada en vigencia
Primer día del mes siguiente a la publicación - 1° de octubre
13Franquicia tributaria de capacitación (SENCE)
Rebaja del tope del 1% al 0,7% de las remuneraciones y nuevos porcentajes de imputación por tramo de renta.
Entrada en vigencia
Primer día del mes siguiente a la publicación - 1° de octubre
2. REGIMENES TRIBUTARIOS TRANSITORIOS (VENTANAS TEMPORALES)
01 Repatriación / declaración voluntaria de bienes y rentas en el extranjero
Sistema extraordinario con impuesto único sustitutivo del 10% (o 7% si se internan e invierten en Chile) sobre bienes/rentas no declarados.
Entrada en vigencia
Primer día del tercer mes siguiente a la publicación - 1-dic 2026
02Impuesto sustitutivo 10% sobre saldos FUR y STUT
Opción de pagar un impuesto único de 10% sustitutivo de los impuestos finales sobre saldos FUR/STUT al 31-12-2025 o 2026.
Entrada en vigencia
8 meses desde la publicación (si se publica 15 de septiembre, dura hasta 15 de mayo)
03Impuesto sustitutivo 10% sobre retiros en exceso (FUT)
Impuesto único de 10% sustitutivo sobre retiros en exceso pendientes de imputación.
Entrada en vigencia
Opción ejercible dentro de 8 meses desde la publicación (si se publica 15 de septiembre, dura hasta 15 de mayo)
04Rebaja del 50% del Impuesto a las Herencias y Donaciones
Rebaja, por una vez por donante, del 50% del impuesto en donaciones a legitimarios/asignatarios de cuarta de mejoras.
Entrada en vigencia
Escritura pública otorgada dentro de 1 año desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación (1 noviembre 2026)
05Exención de IVA a la primera venta de viviendas
Exención de IVA a la primera enajenación de viviendas con recepción definitiva previa a la publicación.
Entrada en vigencia
1 año desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación (primer día hábil de noviembre 2026)
06Impuesto único 5% a viviendas económicas nuevas (hasta 140 m²)
Tributación opcional del 5% al arriendo de viviendas económicas nuevas de hasta 140 m² compradas en el período.
Entrada en vigencia
Compraventas dentro de 12 meses desde la publicación (si se publica 15 septiembre, 12 meses concluyen 15 septiembre 2027); rentas gravadas a partir del 1-ene-2027.
07Facilidades de pago y condonación de intereses/multas (Tesorería)
Convenios de pago con condonación de hasta 100% de intereses y 80% de multas para deudas vencidas al 31-12-2025.
Entrada en vigencia
Facultad vigente por 180 días corridos desde la publicación.
Fuente: EY. Proyecto de reconstrucción (Oficio N° 21.440, Cámara de Diputados, Boletín N° 18.216-05), articulado y disposiciones transitorias.
(Edición interactivo: Claudio Pérez P.) (Sebastián Valdenegro)



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