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Las prohibiciones más comunes que imponen los edificios y condominios a sus residentes

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 6 oct
  • 4 Min. de lectura

No colgar la ropa en el balcón ni sacudir alfombras por las ventanas; tampoco generar ruidos molestos y, algunas como no permitir mascotas y estructuras para mallas de seguridad.





Fuente: El Mercurio

Fecha: 05.10.2025






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¿Hasta dónde se puede limitar la convivencia? ¿Corresponde multar a los copropietarios? Conozca en qué se basan los comités de administración para establecer ciertas normas.


Ejes base


Los reglamentos de copropiedad tienen dos ejes base: uno que es el que contiene los conceptos que define la Ley 21.442 (asambleas, quórums, registro de propietarios, etc.) y otro que está referido a las normas de convivencia según las características de cada condominio.


La mayoría de los condominios tiene prohibido colgar ropa en los balcones y-aunque parezca insólito- algunos tampoco permiten que se coloquen mallas de protección en las ventanas. Rosa Richards vive en un departamento del segundo piso de un edificio en Lineros y acostumbra colgar la ropa lavada en un tendedero especial que tiene en la terraza, y la administración le exige colocar un biombo que tape las prendas. Para ella, es una medida “absurda y sin ninguna racionalidad”. Más encima, dice, recibió una multa de 0,5 UF.


En noviembre pasado, la Corte Suprema falló a favor de Sergio Monardes, un abuelo preocupado por la seguridad de su nieto, quien había puesto una malla de seguridad en su balcón y que fue objetada por la administración del edificio.


Vive en un edificio en La Reina y acudió a esa instancia de la justicia, pues lo estaban obligando a sacar la estructura metálica que había puesto en su balcón. Al ser del último piso, no tenía techo ni bordes donde tensar la malla. La comunidad alegaba que las obras vulneraban el reglamento de copropiedad, en especial, lo relativo al “ornato y estética”.


El argumento del residente fue que, con la prohibición, se vulneraban las garantías constitucionales como el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de su nieto.


En el caso de Rosa Richards la administración del edificio Vista Linderos 2 tiene su reglamento de copropiedad vigente desde el 21 de enero de 2022 y la lectora llegó a vivir en enero de 2023. El documento se entrega a todos los residentes.


En su Art. 10, se señala que está “prohibido colgar ropas en las ventanas, balcones y terrazas o sacudir por ellas alfombras, choapinos o felpudos… que alteren la estética del edificio. Asimismo, queda prohibido colgar cualquier otro objeto en cables o símil, adosados a las murallas. La multa para esta infracción será de 0,5 UF. El secado de la ropa debe ser en un colgador sobrio (tapado por un biombo con una tonalidad acorde a la fachada) y no apegado al límite de cada terraza”, nos precisaron. Añadió que se busca “la reserva y el decoro de tener expuesto ese elemento ahí”.


Por eso –indican- se les pide a los residentes que cubran el tendedero con un biombo de las características que quieran en cuanto a su forma, pero que tape y sea de color ad hoc a las fachadas del edificio.


En cuanto a la denuncia de Sergio Monardes, el fallo de la Corte Suprema ratificó que sacar la malla pone en riesgo la vida del menor de edad y el tribunal le dio la razón.


Respaldo de la asamblea


Consultamos a Edifito.com por estas otras prohibiciones –como impedir la instalación de equipos de aire acondicionado o de maceteros en los balcones- y nos respondió su director, Marcelo Hernández.


Precisó que, sobre la base de la información disponible en su plataforma de más de seis mil condominios, los reglamentos de copropiedad tienen dos ejes base.


Primero, deben contener los conceptos que define la Ley 21.442: tipos de Asamblea (ordinarias o extraordinarias); quórums; registro de copropietarios; comité de administración; funciones del administrador, plan de emergencia y evacuación, y la tenencia de mascotas, entre otros.


El segundo está referido a normas de convivencia según las características de cada condominio, que, sin caer en la discriminación, mejoren y faciliten la sana convivencia entre residentes.


Afirma que de este concepto nacen las normas y multas en los condominios y observa que casi todos hacen referencia a ruidos molestos (fiestas o reuniones pasado el horario normado, el ruido de un taladro a cualquier hora, por ejemplo); ocupar el estacionamiento de visita y de instalaciones comunes (quincho, piscina, salas de cine, etc.) y prohibiciones en los departamentos. En este último punto destaca aspectos como destinarlos a usos distintos para el cual fueron creados; almacenar elementos inflamables; colgar ropa por los balcones; colocar cortinas de color y tipo distinto al permitido, etc.


En los bienes comunes se incluyen todas las fachadas (los balcones so parte de ellas, dice). Da como ejemplo que no se pueden cerrar o instalar allí antenas, equipos de aire, etc., salvo autorización del comité o asamblea de copropietarios.


Marcelo Hernández sostiene que lo ideal es que las normas estén incorporadas en los reglamentos de copropiedad aprobados por asamblea extraordinaria de mayoría absoluta, lo que le da más respaldo al comité y al administrador para cobrar las multas.


Normar conductas


Dice que, en muchos casos, los comités van generando normas a traves de reglamentos internos con la idea de complementar o normar algunas conductas y pueden hacerlo. Ello, mientras la asamblea no cambie o anule lo definido. Pero su implementación y cobro de multas tiene menos peso al ser dictadas por un grupo pequeño de copropietarios (comité de administración). “Lo ideal es que toda norma, más aún si lleva aparejada una multa, sea aprobada en la asamblea de copropietarios”, asegura.


Sobre el caso de nuestra lectora, precisa que “en casi todos los edificios se prohíbe colgar ropa en los balcones o instalar equipos de aire acondicionado”. (Prensa)


 
 
 

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