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Queremos vender una propiedad en herencia

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 21 dic 2020
  • 1 Min. de lectura

Somos tres hermanos que recibimos una propiedad en herencia, la cual queremos vender.





Fuente: El Mercurio

Fecha: 20.12.2020






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Existen tres alternativas para realizar la partición de la comunidad hereditaria.





¿Qué trámites se requieren para hacerlo legalmente, pues la posesión efectiva está terminada?


De acuerdo con el artículo 1317 y siguientes del Código Civil, ninguno de los herederos será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario por más de cinco años, renovables por igual período.


En consecuencia, corresponde realizar la partición de la comunidad hereditaria, mediante cualquiera de las siguientes alternativas: a) Por el propio testador, si hay testamento; b) por los coasignatarios, de común acuerdo, y c) judicialmente, mediante la designación de un juez árbitro que toma el nombre del partidor.


En el primer caso la división se realiza en el testamento. En caso de no efectuarse, deberán realizarla los coasignatarios. Si no hubiere acuerdo unánime, los herederos deberán solicitar la división a través de un juez partidor designado por la justicia ordinaria.


Efectuada la partición de la herencia la que pone fin a la comunidad existente, se redactará una escritura pública en la cual conste la individualización de los adjudicatarios, los derechos que les correspondan en el inmueble. La inscripción se realizará en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, pudiendo venderse el bien raíz.


Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor, expresidente de ACOP Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios.


 
 
 

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