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Rebaja al impuesto a las donaciones abre ventana para adelantar sucesiones y se multiplican las consultas a expertos tributarios

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    Alexander Chest
  • hace 20 horas
  • 4 min de lectura

Los analistas creen que el mayor impacto estará en la planificación del traspaso patrimonial, más allá de la recaudación de US$ 290 millones que proyecta el gobierno.





Fuente: Capital

Fecha: 23.07.2026






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Aún no comienza a regir, ya que falta la publicación en el Diario Oficial, pero la rebaja transitoria al impuesto a las donaciones incluida en el proyecto de reconstrucción y reactivación económica ya empezó a mover el mercado de la planificación patrimonial.

 

Consultoras y expertos tributarios coinciden en que, desde que el gobierno presentó la iniciativa -y aún más desde su aprobación-, se ha producido un aumento claro de las consultas de clientes interesados en aprovechar la ventana de un año durante el cual se reducirá en 50% el impuesto, eliminará la insinuación judicial y permitirá anticipar procesos sucesorios que, en muchos casos, llevaban años postergados.

 

El mecanismo podrá utilizarse por una sola vez respecto de cada donante y exigirá que la donación se materialice mediante escritura pública. El beneficio se restringe, en términos generales, a los legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras (que implica un plus) y las donaciones acogidas al régimen y no podrá superar el 50% del patrimonio total del donante.

 

Las principales dudas

 

Loreto Pelegrí, socia de asesoría legal y tributaria de PwC Chile, aseguró que existe una “expectación significativa”, especialmente entre familias empresarias, grupos con activos inmobiliarios relevantes y personas que venían evaluando procesos de sucesión patrimonial.

 

A ello se suma un aumento de consultas relacionadas con planificación patrimonial, sucesión familiar y reorganización de estructuras empresariales.

 

Las principales dudas, explicó, apuntan a determinar qué activos conviene donar, cómo valorizar empresas o participaciones sociales y cuáles serán los efectos de esas donaciones sobre futuras herencias.

 

“Más que operaciones ya ejecutadas, lo que se observa es una fase intensa de evaluación y modelamiento tributario previo a la toma de decisiones”, señaló.

 

En EY describen un escenario similar. Nicolás Brancoli, socio de impuestos internacionales y transacciones, afirmó que han observado “muchísimo interés” desde que se conoció la propuesta, porque la medida “permite anticipar el traspaso patrimonial dentro de la familia de manera legítima, transparente y pagando los impuestos correspondientes, pero con un costo menor y un procedimiento más simple. También entrega mayor certeza a los herederos y permite ordenar oportunamente la propiedad y administración de los activos familiares”.

 

La misma tendencia observan en KPMG. Andrés Martínez, socio líder de consultoría legal y tributaria, sostuvo que es un tema “que sale a cada rato, ya que mezcla varios ángulos y parte de una inquietud muy íntima y sensible, que es como dejar ordenada la sucesión, la estructura de gobierno y los activos familiares”.

 

Más que una rebaja tributaria

 

Para los especialistas, sin embargo, el efecto de la medida podría ir mucho más allá del alivio tributario.

 

Pelegrí opinó que el verdadero impacto “no está solo en la recaudación fiscal, sino en la reorganización y transferencia ordenada del patrimonio familiar y empresarial”, que podría gatillarse durante la vigencia del beneficio.

 

Eduardo Vargas, socio de tax & legal de Deloitte, coincidió en que la iniciativa genera un incentivo importante para ordenar el patrimonio en vida, considerando que el régimen vigente hace que donar resulte, en la práctica, “más caro y lento que heredar”.

 

Para Vargas, en términos de planificación patrimonial, se trata de una ventana especialmente relevante, “probablemente la más atractiva de los últimos años”. Ello, explicó, no solo por la rebaja del 50% en sí, sino porque combina tres aristas, que son “la reducción efectiva del impuesto, la posibilidad de eximirse del trámite de insinuación judicial y la opción de financiar el pago del impuesto mediante mutuos otorgados por las mismas sociedades cuyas acciones o derechos se donan, sin gatillar el artículo 21 de la LIR, lo que resuelve un problema clásico de liquidez para el donante”.

 

Sin embargo, advirtió que el impacto de la medida dependerá también de la aplicación de los nuevos controles incorporados en el proyecto, como la declaración jurada del patrimonio, las reglas antielusión y otros mecanismos de fiscalización.

 

Una mirada complementaria entregan Hermann González y Macarena Letelier, socios de Valtin Consulting. A su juicio, concentrar el debate únicamente en la recaudación deja de lado uno de los principales aportes de la propuesta: fortalecer la gobernanza de las empresas familiares.

 

Los expertos sostuvieron que la posibilidad de donar en vida constituye una oportunidad para transparentar expectativas, valorizar correctamente los patrimonios y prevenir conflictos sucesorios antes de que estos se materialicen. Ese camino, expusieron, “nos lleva a dialogar, ordenar y transparentar expectativas”.

 

Lo anterior, en el entendido que la medida obliga a las familias a revisar el valor real de sus activos y a definir reglas claras para la continuidad de sus empresas.

 

¿Cuánto se recaudará?

 

Respecto de la recaudación esperada, el consenso es que los US$ 290 millones proyectados por el Ejecutivo son una meta exigente, pero factible.

 

Mientras en PwC estimaron que la cifra es “ambiciosa, pero plausible”, en EY consideraron que incluso podría superarse si la implementación entrega certezas jurídicas y operativas suficientes.

 

En KPMG también creen que la proyección “podría quedarse corta”, debido al importante volumen de patrimonio que hoy concentran las empresas familiares y al incentivo que supone una rebaja tributaria de carácter excepcional.

 

De acuerdo a los expertos, las dudas se concentran en saber qué bienes conviene donar, cómo valorizar empresas y activos inmobiliarios, y cuáles serán los criterios de fiscalización. (C. León / A. Santillán)

 





 
 
 

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