Retraso en promulgación estrecha plazos para compleja implementación de nueva ley sobre “permisología”
- Alexander Chest

- 5 sept
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Dos meses después de salir del Congreso, el TC recién terminó su revisión.
Fuente: El Mercurio
Fecha: 05.09.2025

Aunque el Congreso concluyó hace dos meses la discusión sobre la nueva Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, que busca combatir la “permisología”, el Gobierno todavía no ha podido promulgarla. Este jueves, el Tribunal Constitucional recién terminó de revisar la normativa, tras un proceso que incluyó la impugnación de los diputados oficialistas, y con su aprobación habilitó los últimos trámites previos a su publicación en el Diario Oficial. Este hito, a su vez, es el inicio de una implementación que se extiende al menos por un año.
En este sentido, la tardanza que tuvo el trámite del TC tiene implicancias políticas. En el Ejecutivo han explicitado su intención de amarrar el diseño de la gran mayoría de los diversos reglamentos que se necesitan para ejecutar la nueva ley, en el poco tiempo que les queda antes de abandonar La Moneda. “Estamos adelantando trabajo para cumplir con nuestro objetivo de que la ley de permisos quede totalmente operativa durante este Gobierno, para potenciar el impulso a la inversión, pilar fundamental de crecimiento”, dijo el ministro de Economía, Álvaro García.
Definiciones precisas
Si bien el grueso de los reglamentos pendientes contempla un plazo máximo en torno a 12 meses desde que se publica la ley, entre los expertos advierten que el proceso es complejo. “Este retraso y otros factores afectan el calendario de implementación y ponen en duda el cumplimiento de la meta del Gobierno, de tener el 80% del sistema operativo durante esta administración”, plantea el socio de GDO Abogados, Óscar Gajardo Carreño.
Una de las definiciones que deben resolverse en los próximos meses dice relación con clasificar las más de 300 autorizaciones sectoriales vigentes en seis “tipologías” distintas, que determinan tanto los plazos máximos de tramitación (entre 25 y 120 días hábiles) como si dicho permiso cuenta con silencio administrativo positivo; es decir, que cumplido el plazo se entiende por aprobado.
Estas tipologías se definen a partir de la naturaleza del permiso: si tiene que ver con la localización de un proyecto, con su diseño previo, con su puesta en marcha, la prestación de un servicio, y si involucra bienes o intereses de uso público. En este sentido, el asociado sénior del estudio jurídico Mackenna Cruzat, Cristóbal Aguilera, sostiene que uno de los mayores retos es evitar duplicidades o superposiciones. “De la precisión en la clasificación se siguen importantes consecuencias institucionales. En principio, la ley resuelve esto a través de un proceso en que cada órgano propone y la Oficina (nueva entidad a cargo de coordinar el flujo de permisos) resuelve en definitiva (…). La interoperabilidad de los servicios jugará un rol fundamental”.
Algo similar sostiene Simón Pinto, abogado de LyD, quien cree que “aplicar estas categorías generales al universo real de autorizaciones puede ser mucho más complejo de lo previsto. Muchas veces, los permisos no encajan de forma clara en una sola tipología (…), esto abre la puerta a tensiones entre las reparticiones, con el riesgo de que algunos permisos queden sin una clasificación clara o, derechamente, sean excluidos de esta primera ordenación”.
Riesgos y agilización
Un segundo elemento clave que se extenderá por los próximos meses está en las llamadas Técnicas Habilitantes Alternativas (THA), como se denomina en la ley al instrumento que habilita para que ciertos permisos puedan ser reemplazados por declaraciones juradas. Para que eso ocurra, un reglamento debe definir en qué casos procede esta disposición, a partir de “umbrales de riesgo” específicos, que se aplicarán para definir la viabilidad de esta tramitación simplificada en cada proyecto.
La ley establece varios principios claros que deben guiar estos umbrales, relacionados con la necesidad proporcionalidad, simplicidad y costo-efectividad de una obra, “de modo que las autorizaciones solo se exijan cuando el riesgo lo justifique” explica Aguilera. En términos concretos, detalla, hay diversos factores que pueden incidir en el riesgo de afectar un determinado objeto de protección, pero “pueden mencionarse la magnitud y probabilidad del impacto, la complejidad técnica, la ubicación en áreas sensibles o un historial de incumplimientos en cambio, entre los que disminuyen el riesgo puede señalarse la estandarización de la actividad o la menor escala de ciertos proyectos”.
Esta modificación implica un cierto grado de “autorregulación”, por lo cual, Gajardo advierte que uno de los mayores desafíos pasa por que “el Estado deberá fortalecer su capacidad fiscalizadora, aumentando dotación, presupuesto y formación técnica, para evitar que la simplificación administrativa derive en una desprotección ambiental o social”.
Pinto, de LyD, alerta que, en el caso opuesto, “si los umbrales terminan estableciendo condiciones exigentes que solo un número mínimo de proyectos logre cumplirlas, se perderá la oportunidad de aplicar efectivamente estas herramientas”. (Joaquín Aguilera R.)



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