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Se impugna norma que fija avalúo fiscal como base mínima para remate de inmuebles

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 13 oct
  • 2 Min. de lectura

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado en un juicio ejecutivo por cobro de mutuo vulnera las garantías de igualdad, debido proceso y propiedad, pues obligaría a subastar su inmueble en Pucón por un valor muy inferior al de mercado.





Fuente: Diario Constitucional

Fecha: 12.10.2025






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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes” del inciso primero, del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.


La precitada disposición legal dispone lo siguiente:


“Artículo 486.- La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación”. (Art. 486, inciso primero, Código de Procedimiento Civil).


La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a una demanda ejecutiva tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, interpuesta para el cobro de un crédito derivado de un contrato de mutuo. En el marco de dicho procedimiento se trabó embargo sobre un inmueble de propiedad del requirente, ubicado en la comuna de Pucón, el cual fue señalado para ser rematado el 17 de octubre de 2025. El tribunal fijó como monto mínimo para la subasta el avalúo fiscal vigente, ascendente a $251.141.421, en aplicación del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. El requirente sostiene que dicho valor no refleja el precio real del bien, cuyo avalúo comercial supera las 11.000 UF (equivalentes aproximadamente a $434.346.000), lo que implicaría que el bien podría ser enajenado por un monto muy inferior a su valor de mercado.


El conflicto de constitucionalidad planteado radica en que la aplicación del precepto impugnado —que impone el avalúo fiscal como base mínima para la subasta— vulneraría las garantías consagradas en los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución, relativas a la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad. Argumenta que dicha disposición genera un trato desigual entre las partes del juicio ejecutivo, favoreciendo al acreedor ejecutante en desmedro del deudor, quien no puede solicitar una tasación pericial ni asegurar que la venta forzada se efectúe en condiciones justas.


Sostiene además que el precepto produce una afectación directa al derecho de propiedad, al permitir que un bien raíz pueda ser adjudicado por un valor notoriamente inferior a su precio real, lo que priva al ejecutado de la posibilidad de obtener un precio justo y de conservar un eventual remanente patrimonial. A su juicio, ello implica una limitación arbitraria e injustificada del dominio, que desnaturaliza las facultades esenciales de uso, goce y disposición del propietario, y que configura una suerte de confiscación encubierta prohibida por la Constitución.


La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. (Noticias)




 
 
 

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