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Corte de Santiago ordena desalojar toma en Colina y califica ocupación como autotutela ilegal

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • hace 2 horas
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El tribunal sostuvo que la permanencia prolongada de la toma configura una afectación actual al dominio, pese a la existencia de acciones civiles y penales previas, y dispuso un plazo de cuatro meses para el abandono voluntario, con eventual auxilio de la fuerza pública y la adopción de medidas sociales para los ocupantes vulnerables. El voto disidente estimó que el recurso era extemporáneo por haberse deducido casi cinco años después de iniciada la ocupación.





Fuente: Diario Constitucional

Fecha: 19.02.2026








La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por dos sociedades propietarias de terrenos ubicados en la comuna de Colina, ordenando el desalojo de los ocupantes del Fundo San Antonio de Comaico, al estimar que la ocupación constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad.


La acción fue deducida por las empresas dueñas de los predios, quienes expusieron que, desde el 8 de mayo de 2020, alrededor de doscientas personas ingresaron por la fuerza a los terrenos, destruyendo cercos perimetrales e iniciando la construcción de viviendas precarias. Añadieron que la ocupación se ha mantenido en el tiempo, pese a las denuncias efectuadas ante Carabineros de Chile y al ejercicio de acciones civiles y penales, generándose además riesgos por conexiones clandestinas de electricidad y afectación de redes de agua potable vinculadas al suministro de la Cárcel de Colina.


La recurrida, identificada como representante del campamento asentado en el lugar, no evacuó informe pese a haber sido notificada personalmente y por cédula. En el proceso se tuvieron a la vista, además, antecedentes de juicios civiles y causas penales previas que no lograron poner término a la ocupación.


La Corte de Santiago razonó que la existencia previa de acciones civiles y penales no impide el conocimiento del recurso de protección, por cuanto esta acción cautelar es compatible con otras vías judiciales y procede siempre que exista una afectación actual de un derecho constitucional indubitado. En el caso concreto, tuvo por acreditado, a partir de las inscripciones de dominio, planos y demás antecedentes acompañados, que las sociedades recurrentes son dueñas de los predios y que éstos han sido ocupados de manera continua y masiva desde mayo de 2020 por personas que carecen de contrato, autorización o título jurídico que legitime su permanencia.


Añadió que la prolongación de la ocupación configura un fenómeno permanente y actual, de modo que la vulneración al derecho de propiedad no es pretérita ni meramente eventual, sino vigente, al impedir a los propietarios ejercer los atributos esenciales del dominio —uso, goce y disposición— consagrados en el artículo 582 del Código Civil y garantizados por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.


El tribunal sostuvo, además, que la ocupación de un inmueble ajeno constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico, pues la legislación nacional repudia las vías de hecho como medio para adquirir la posesión o tenencia de bienes y exige el empleo de canales institucionales para reclamar derechos. En ese sentido, calificó la conducta como ilegal, por contravenir directamente las normas que protegen la propiedad privada y la posesión inscrita, y como arbitraria, por responder a una decisión unilateral carente de razonabilidad jurídica que altera el statu quo y se impone por la fuerza.


Asimismo, tuvo en cuenta el contexto de incremento de asentamientos irregulares y la ineficacia práctica de las acciones intentadas previamente, lo que evidencia una insuficiencia de las vías ordinarias para restablecer el derecho vulnerado. (Prensa)


 
 
 

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