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En Zapallar no se podrá construir un supermercado de una empresa top

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 30 jul
  • 2 Min. de lectura

Polémica por la pretendida irrupción de un supermercado Unimarc, denominado Centro Comercial Zapallar, de la empresa SMU.





Fuente: El Desconcierto

Fecha: 29.07.2025






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Todos sabemos que los precios de los terrenos son fijados en el mercado según sus aptitudes para levantar construcciones y por ello la institucionalidad judicial tendrá que dilucidar si este predio fue calificado como "de servicio", porque la DOM carecía de los conocimientos técnicos necesarios, o bien si intentó beneficiar económicamente, con una plusvalía, a su ex propietario.


Desde hace unos cuantos meses, varios medios de prensa están dando cuenta de una polémica por la pretendida irrupción de un supermercado Unimarc, denominado Centro Comercial Zapallar, de la empresa SMU, que se localizaría en la calle Januario Ovalle del balneario de Zapallar.


Ello a pesar de que el interesado dispone de un permiso de anteproyecto mal cursado por la subrogante Directora de Obras Municipales (DOM), Scarlett Salinas, quien cometió el error de considerar que esa vía era "de servicio", en circunstancias que el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) la define como "local".


Se deja en claro que, cuando la SMU compró el terreno de 1.500 m2, éste ya contaba con el anteproyecto de fecha 03/01/2025, autorizado en base a unos Certificados de Informes Previos (CIP) emitidos por la misma DOM, los que tenían idéntica equivocación.


La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), define la “carga de ocupación” de los edificios como la relación del número máximo de personas por metro cuadrado para los efectos del cálculo de los sistemas de evacuación, según su destino y relacionado con dicha carga.


Mismo reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que clasifica las vías públicas, fijando sus anchos mínimos y considerando sus calzadas y aceras, como expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales. Cabe mencionar también que el artículo 2.1.36 de la OGUC fija la escala del equipamiento (el tamaño) en función a la vía que enfrenta, por lo que no es lo mismo enfrentar una vía local que una de servicio.


Debemos tener presente que los vecinos opositores al proyecto, muy bien asesorados, le exigieron oportunamente a la DOM de Zapallar que, tanto los CIP como el permiso de anteproyecto eran contrarios a derecho, pero dicha funcionaria municipal, pasándose de lista, solo inició la invalidación de los primeros, a pesar de que su obligación era invalidar el anteproyecto y si no lo hizo, se debe investigar a fondo esta negligencia.


Como las características oficiales de las antes indicadas 5 vías son muy amplias, para conocer las relacionadas, vale decir las "de servicio" y las "locales", los lectores interesados pueden acceder al artículo 2.3.1 de la OGUC. (Patricio Herman)

 
 
 

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