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Lo que hay que saber de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 9 may 2022
  • 2 Min. de lectura

Una de las disposiciones que contempla la nueva normativa es que no se podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de las áreas comunes.





Fuente: El Mercurio

Fecha: 08.05.2022







En asambleas de copropietarios, el arrendatario podrá asistir representando al propietario,



La representación, la forma de citación, los quórums y la forma de realización de las asambleas de copropietarios, la retribución a los miembros del comité de administración y la tenencia de mascotas así como la creación de un Registro Nacional de Administradores, son algunas de las modificaciones más relevantes de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, publicada en abril y que reemplaza la Ley 19.537, que rigió durante 25 años,


Respecto a las asambleas de copropietarios, Fermín Oyarzún, asesor legal del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria (CGAI), explica que si el propietario no puede asistir y no designa representante, el arrendatario puede hacerlo por el solo ministerio de la ley. "Esto significa un cambio de paradigma respecto al sistema actual, en el que el arrendatario no puede representar al copropietario a menos que se le otorgue un poder o que dicho poder conste en el contrato de arriendo".


Precisa, también, que esta lógica nueva de representación no aplica para las asambleas con quórum de mayoría reforzada, que son aquellas que tratan las materias más sensibles dentro de una comunidad, tales como la modificación del reglamento de copropiedad, y que requerían un quórum de aprobación de un 80%.


Bajo la nueva ley, además la citación a asamblea podrá realizarse por correo electrónico, las asambleas podrán efectuarse por vías telemáticas -siempre que el reglamento de copropiedad lo contemple-, y los quórums tanto de constitución como de aprobación se reducirán significativamente.


"En este sentido, bajo la antigua ley, las asambleas ordinarias requerían, en primera citación, de la asistencia del 60% de los derechos en el condominio para constituirse, y el voto conforme de la mayoría absoluta de los derechos asistentes para aprobar las materias tratadas. Bajo la nueva ley, las asambleas ordinarias se constituyen con un quórum del 33% de los derechos en el condominio, y las materias se aprueban con el voto conforme de la mayoría absoluta de los derechos asistentes", indica.


ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS


Por otra parte, bajo la antigua ley, las asambleas extraordinarias, en primera citación, requerían un quórum de 80% para constituirse, y un 75% para aprobar las materias tratadas, salvo asambleas extraordinarias para tratar temas más sensibles, que requerían un 80% de aprobación; bajo la nueva ley, las asambleas extraordinarias se dividen en dos: asambleas extraordinarias de mayoría absoluta y extraordinaria de mayoría reforzada.


Las primeras exigen la mayoría absoluta de los derechos en el condominio, tanto para constituirse como para aprobar las materias tratadas. Las segundas, requieren un 66% de los derechos en el condominio, tanto para constituirse como para aprobar las materias tratadas.


"En asamblea extraordinaria de copropietarios se podrá decidir retribuir a los miembros del comité de administración, mediante el descuento de un porcentaje de sus gastos comunes. Por último, el proyecto establece que el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía, dentro de las áreas comunes del condominio", destaca el abogado.

 
 
 

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