Mega-toma de San Antonio: la responsabilidad del Estado frente al derecho de propiedad y la crisis habitacional
- Alexander Chest

- 14 dic 2025
- 5 Min. de lectura
El conflicto de las tomas irregulares exige una respuesta integral del Estado que resguarde el derecho de propiedad de los afectados y, al mismo tiempo, entregue soluciones habitacionales dignas a las familias en situación de vulnerabilidad, sin trasladar a los particulares el costo de una omisión pública prolongada.
Fuente: Diario Constitucional
Fecha: 14.12.2025

A propósito del caso de la mega-toma de San Antonio, ¿de quién es la responsabilidad de dar una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los miembros de las tomas irregulares a fin de resguardar el derecho de propiedad de los afectados?
Para comenzar, resulta pertinente consignar que la Constitución Política de la República prescribe, en el inciso cuarto de su artículo 1°: «El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece».
En armonía con dicha disposición, ello consiste en que es necesario abordar el conflicto de una manera integral, procurando el respeto y protección de los derechos de todas las partes involucradas. En otras palabras, la solución que se adopte debe necesariamente significar un mejoramiento de la actual situación de los propietarios afectados, pero también la entrega de una solución integral que ceda en beneficio de los ocupantes, quienes actualmente se hayan en precarias condiciones de vida y cuya seguridad debe también ser resguardada por la autoridad.
En cualquier caso, es responsabilidad del Estado (Serviu y Municipalidades) tener un catastro actualizado de las tomas con resoluciones judiciales que ordenen su desalojo y de tener una solución como albergues transitorios, por tanto, es responsabilidad del Estado cumplir con dichas resoluciones judiciales.
Lo anterior no es baladí, por cuanto, a raíz de que no existe claridad, por ejemplo; sobre el número de ocupantes, en casos similares, a modo de ilustrar, anteriormente tuvimos el caso del desalojo de la toma Lajarilla en Viña del Mar, que producto de la falta de catastro sobre los ocupantes, fue suspendido el desalojo en su oportunidad por la Ilustrísima Corte.
Así las cosas, no es posible soslayar la necesidad de otorgar protección también a estas familias de distintas nacionalidades que, si bien se han instalado en los terrenos objeto de estos antecedentes de forma irregular, lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud.
Sin embargo, ¿Qué sucede con los propietarios afectados?, por otro lado, incuestionable resulta que los propietarios de los terrenos han visto vulnerado su derecho de propiedad puesto que, sin perjuicio de tratarse de predios donde está prohibida la construcción, se han visto impedidos de ejercer sobre ellos las facultades que les confiere tal calidad, por hallarse éstos ocupados por terceros, contra su voluntad, pues la toma ilegal de los terrenos vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental.
Por qué estos propietarios debiesen responder por la descoordinación de las instituciones, como, por ejemplo: la Delegación Presidencial Provincial que no cuentan con información sobre ocupantes de cada campamento o que estos se encuentran en etapa de inicio de procesos de catastro o que las Municipalidades tampoco tengan catastro ni hayan realizado gestión de soluciones habitacionales respecto de las propiedades tomadas.
A mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema, a través de diversas sentencias nos ha traído un criterio no menos importante respecto a estas materias, y nos ha indicado que es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso.
En consecuencia, no solo el derecho de propiedad se ve seriamente mermado, sino que, para estos propietarios, existe una perturbación permanente de sus condiciones de vida y una amenaza a su seguridad, integridad física, salud y propiedad. En efecto, podría existir, por un lado, la posibilidad cierta de incendios en razón de la existencia de precarias instalaciones eléctricas y la ocupación del área legal de restricción asociada a torres de alta tensión; como también la ausencia de condiciones sanitarias aptas.
Además, a ello debemos sumar falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular, puesto que aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se ven en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos, por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos, a lo cual también se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos.
A fin de poder dar respuesta a la interrogante planteada, ¿será justo que los particulares respondan por una problemática social a la cual el Estado ha sido ciego e inoperante?, respecto a ello es pertinente destacar que frente a una medida de injerencia excepcional como el desalojo de un terreno público o privado, es imprescindible asumir la observancia de ciertos estándares mínimos o bases comunes, en los términos establecidos en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, acorde con los cuales deben ser respetadas las garantías fundamentales de los afectados como sujetos de derecho, teniendo especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad de las personas, grupos y comunidades posiblemente afectadas por la determinación judicial, lo cual, por cierto, no solo debe ser sopesado en forma previa a la ejecución de la medida, sino que también durante su desarrollo y con posterioridad a ella, tanto más si se considera que una medida de esta envergadura solo se justifica bajo circunstancias excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del Derecho Internacional.
Este fenómeno social y sus elementos debe ponderarse todo ello con especial atención en el cuidado y cautela de adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas en situación de discapacidad o especialmente sometidas a condiciones de grave vulnerabilidad social, con la finalidad de prevenir o al menos reducir en gran medida el impacto social o las consecuencias adversas que son inherentes a un proceso como el de la especie.
Finalmente, ¿Cuál es la responsabilidad del Estado por omitir que la vida en tomas constituye una de las violaciones más generalizadas a los derechos humanos (Informe de Asamblea General de la ONU), por omitir medidas para disuadir delitos de loteos irregulares involucrados en las tomas y para evitar la vulneración a la normativa urbanística respecto de las construcciones ilegales?, requerimos con urgencia un trabajo en políticas públicas que se hagan cargo de la realidad del déficit habitacional y buscar herramientas como por ejemplo la posibilidad de declarar áreas de construcción obligatorias si se buscase disuadir sitios sin uso, porque el derecho a la vivienda jamás puede interpretarse como una habilitación para vulnerar el Estado de Derecho, ni para legitimar tomas. (Francisca Martínez, Abogada)



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