¿Si el IPC es negativo debe bajar el arriendo?
- Alexander Chest

- 24 ago 2020
- 1 Min. de lectura
Soy arrendatario de una propiedad y el contrato de arriendo establece una cláusula de reajuste mensual según la variación del IPC.
Fuente: El Mercurio
Fecha: 23.08.2020

Cuando ese índice es negativo, entiendo que la renta de arrendamiento debe ser menor, pero me están cobrando lo mismo, sin variaciones.
¿Es válido este procedimiento?
Responde Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor de propiedades, ex presidente de ACOP-CNSI:
Lo habitual es que la renta de arrendamiento de una vivienda se reajuste trimestral o semestralmente de acuerdo al porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al período inmediatamente anterior a dicho reajuste. Este índice es fijado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Si la variación del IPC es negativa, como ha ocurrido en los meses de junio y julio pasado, o igual a cero, como el pasado mes de abril, corresponde calcular dicho indicador negativamente, vale decir, el valor del arriendo debe disminuir en el mismo porcentaje del índice de variación del IPC correspondiente al mes en que se aplica.
Sin embargo, si se ha pactado en el respectivo contrato de arrendamiento una cláusula de reajuste distinta, se aplicará lo pactado en el respectivo contrato.



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