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Tribunal Ambiental condena a inmobiliarias por daños al suelo, vegetación y comunidades en la costa de Valdivia

Foto del escritor: Alexander Chest
Alexander Chest
hace 43 minutos
3 min de lectura

El Tercer Tribunal Ambiental acogió una demanda del Consejo de Defensa del Estado contra dos sociedades y tres personas naturales por los daños ocasionados durante la ejecución de cuatro proyectos inmobiliarios.





Fuente: Diario Constitucional

Fecha: 24.10.2026








El fallo acreditó afectaciones al suelo y, en uno de los proyectos, también a la vegetación, flora y medio humano. Los responsables deberán presentar un plan de reparación ambiental en un plazo de 60 días desde la notificación de la sentencia.


El Tercer Tribunal Ambiental acogió una demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inmobiliaria Pilolcura Ltda. y tres personas naturales vinculadas con dichas sociedades, por las afectaciones ocasionadas durante la ejecución de cuatro proyectos inmobiliarios ubicados en la zona costera de Valdivia, Región de Los Ríos.


La sentencia estableció la existencia de daño ambiental en los proyectos Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, este último emplazado en el sector Pellines. En los tres primeros sectores, con excepción de Pilolcura, se acreditaron afectaciones al componente suelo, mientras que en Pilolcura el daño comprendió también la vegetación, la flora y el medio humano.


La controversia se originó a partir de las obras desarrolladas en estos proyectos inmobiliarios, cuyos efectos sobre el entorno natural motivaron la intervención del Consejo de Defensa del Estado mediante una acción judicial destinada a obtener la reparación de los daños ambientales.


Durante la tramitación del procedimiento, el tribunal recibió antecedentes documentales y declaraciones de testigos expertos y testigos simples. En 2024 se realizaron las audiencias de prueba y alegatos, que se extendieron durante cuatro jornadas, permitiendo examinar las intervenciones efectuadas en los terrenos y sus consecuencias ambientales.


Tras analizar los antecedentes incorporados al proceso, la magistratura especializada concluyó que se encontraba acreditada la existencia de daño ambiental en los cuatro proyectos, aunque con diferencias respecto de los componentes afectados.


En Cutipay I, Cutipay II y Canelales, el tribunal constató daños al suelo asociados a las intervenciones realizadas durante la ejecución de las obras. En Pilolcura, en tanto, las afectaciones fueron más amplias, al comprender también la vegetación, la flora y el medio humano.


Uno de los aspectos relevantes de la sentencia se relaciona con las consecuencias de las intervenciones sobre el entorno utilizado por las comunidades locales, particularmente respecto del acceso a senderos tradicionales vinculados con sus actividades y prácticas culturales.


Tribunal atribuye responsabilidad por falta de supervisión de las obras


En su análisis, el Tercer Tribunal Ambiental también examinó la responsabilidad de las personas naturales demandadas, atendida su vinculación con las sociedades titulares de los proyectos y las facultades que ejercían sobre las actividades desarrolladas en los predios.


La magistratura concluyó que estas personas se encontraban en una posición de garante respecto de las faenas ejecutadas por las sociedades inmobiliarias, lo que implicaba deberes de dirección, control y supervisión destinados a prevenir la generación de daños ambientales.


Sin embargo, estableció que los demandados omitieron ejercer dichas facultades, pese a encontrarse en condiciones de adoptar medidas para evitar las actuaciones que ocasionaron las afectaciones acreditadas.


De esta manera, el tribunal consideró que el daño ambiental no solo se produjo como consecuencia de las intervenciones materiales realizadas en los terrenos, sino también por las omisiones de quienes tenían responsabilidades de vigilancia y control sobre su ejecución.


Este razonamiento permitió atribuir responsabilidad a las personas naturales demandadas, junto con las sociedades involucradas, por su participación omisiva en la generación del daño ambiental.


Ordenan presentar un plan de reparación ambiental en 60 días


Como consecuencia de lo resuelto, el tribunal ordenó a los demandados presentar un Plan de Reparación de Daño Ambiental dentro del plazo de 60 días contado desde la notificación de la sentencia, el que deberá someterse a su aprobación.


El instrumento tendrá que contemplar un diagnóstico ambiental de los sectores Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, con el objeto de determinar el grado de degradación del suelo y los riesgos de remociones en masa existentes en las áreas intervenidas.


Asimismo, deberá incorporar medidas destinadas a disminuir la degradación y contribuir a la recuperación del suelo en los cuatro sectores afectados.


Otra de las obligaciones establecidas consiste en restablecer el acceso al sendero Pililín, cuya utilización reviste importancia para las comunidades del sector.


Finalmente, el plan deberá considerar mecanismos para informar a los propietarios de los lotes enajenados acerca de los estudios, acciones y medidas de reparación ambiental que se desarrollarán en los terrenos.


Estas exigencias buscan abordar tanto la recuperación de los componentes naturales afectados como las consecuencias de las intervenciones sobre el uso del territorio y las actividades de las comunidades locales.


La decisión constituye un pronunciamiento sobre la responsabilidad ambiental derivada de proyectos inmobiliarios desarrollados en sectores costeros, al establecer obligaciones de reparación frente a daños acreditados judicialmente y reconocer la relevancia de los deberes de prevención y supervisión de quienes intervienen en su ejecución. (Prensa)


 
 
 

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