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Tribunal revoca su propio fallo: "Atípica" sentencia que ordena la quiebra de dueña del Club de la Unión abre debate legal

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    Alexander Chest
  • hace 1 día
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El 21° Juzgado Civil de Santiago aprobó la reorganización de la sociedad. Sin embargo, dos días después la revocó tras un "mejor estudio de antecedentes" y decretó la liquidación.





Fuente: Emol

Fecha: 03.2.2025






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El lunes, la sociedad dueña del Club de la Unión, Unión Inmobiliaria, por medio de un hecho esencial enviado a la Comisión del Mercado Financiero (CMF), informó que el 21° Juzgado Civil de Santiago ordenó la liquidación de la sociedad, pese a que inicialmente había aprobado un proceso de reorganización judicial. El tribunal revocó su propia sentencia en solo 48 horas, después tras una "mejor revisión de antecedentes", según señaló la sociedad.


El tribunal revocó su propia sentencia en solo 48 horas, después tras una "mejor revisión de antecedentes", según señaló la sociedad.


"Con fecha 28 de noviembre de 2025, el mismo tribunal dictó una nueva resolución (...) mediante la cual, actuado de oficio y bajo el argumento de una rectificación por ‘mejor estudio de antecedentes’, dejó sin efecto la resolución que concedía la reorganización y, en su lugar, decretó la liquidación de la sociedad", señaló.


"La sociedad considera que esta última resolución adolece de graves vicios de nulidad procesal, por cuanto el tribunal carece de competencia para revocar su propia sentencia una vez notificada, vulnerando el principio de desasimiento y los derechos adquiridos de la compañía y sus accionistas", subrayó Unión Inmobiliaria.


Pero ¿qué dicen los expertos? No hay una sola opinión; mientras algunos consultados coinciden que no es usual que un tribunal rectifique su propio fallo y que aquello solo ocurre bajo circunstancias muy excepcionales, otros aseguran que se trata de un "procedimiento regular",


Diego Messen, por ejemplo, socio de Moraga CIA, señaló a Emol que "no es usual que habiendo una resolución de esta naturaleza donde se resuelve la reorganización de una empresa, luego sea el mismo tribunal quien revierta este escenario dictando una liquidación amparándose en el 'mejor estudio de antecedentes'".


"Más aún, si esta decisión ha sido realizada 'de oficio' ya que hace dudar de la correcta decisión adoptada, tanto la primitiva como la modificatoria. Nos parece que es un buen argumento que el Tribunal ya no es competente para revocar una decisión de este tipo por el desasimiento producto de este tipo de resoluciones", dijo.


Por su parte, Pablo Cifuentes, socio de CBC abogados comentó que "la problemática es atípica, altamente llamativa desde un punto de vista jurídico-procesal por cuanto, lo corriente es que, una vez dictada una resolución -y particularmente de una entidad tan relevante como aquélla en análisis- el Tribunal ya no puede modificar su contenido, salvo en casos muy excepcionales por solicitud de parte o por orden de un Tribunal superior jerárquico".


"En consecuencia, y sin perjuicio de lo que se determine en definitiva, que aún debe ser establecido, se trata de una situación absolutamente fuera de lo que corresponde a la práctica habitual, no sólo en materia concursal, sino judicial, en general, y que abre una enorme incertidumbre respecto al futuro de la empresa", concluyó.


En contraparte, el académico y especialista en derecho concursal, Pedro Goic, señaló que "lo ocurrido fue un procedimiento regular previsto en la ley y no una modificación espontánea del criterio judicial".


Goic explica que "el proceso se desarrolló en etapas sucesivas. Primero, el tribunal dictó una resolución que rechazó la oposición de Unión Inmobiliaria a la demanda de liquidación forzosa presentada por acreedores. Con esa decisión quedó establecido que se cumplían los requisitos legales para proceder a la liquidación conforme a la Ley 20.720".


Posteriormente, añade que "mediante resolución separada, el tribunal se pronunció sobre una solicitud subsidiaria presentada por la empresa para acogerse a un procedimiento de reorganización concursal. En ese momento, el tribunal analizó los antecedentes y constató que formalmente se cumplían requisitos que podrían permitir la apertura de esa vía, lo que generó la impresión de que existía una alternativa distinta a la liquidación".


Sin embargo, apunta que el punto relevante surgió después, cuando "la resolución que rechazó la oposición debió haber incluido expresamente la orden de liquidación, porque así lo exige el artículo 128 inciso segundo de la Ley 20.720 cuando la oposición del deudor no prospera".


"Esa orden es obligatoria y no depende de nuevas solicitudes o evaluaciones posteriores".


Por lo que, al advertirse esa omisión "los acreedores interpusieron un recurso de aclaración, rectificación o enmienda conforme al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, solicitando completar la sentencia para ajustarla al mandato legal. El tribunal acogió el recurso, corrigió la resolución inicial y dictó la orden de liquidación que faltaba", concluyó.


¿Qué pasará?


Messen, comentó que la empresa puede solicitar una modificación de esta resolución mediante los recursos que establece la ley. Aunque, "debemos considerar que la ley ha sido bastante restrictiva en materia de recursos, por lo que habrá que esperar la posición que tomen los tribunales ante las peticiones que se están realizando".


"Ahora, solo queda esperar la decisión del tribunal respecto a los incidentes que se interpondrán por Club de la Unión, que se fundamentan principalmente en el hecho que el tribunal no tiene la potestad de modificar una resolución de esta naturaleza por el desasimiento que establece la ley", añadió.


"Parece poco probable, en todo caso, que el tribunal vuelva a enmendar una decisión de la que ya ha sido motivo de modificación argumentando un mejor estudio de los antecedentes. Quizás, la última palabra la tendrá la Corte de Apelaciones", estimó.


Por último, desde la Unión Inmobiliaria afirmaron que se han interpuesto ante el tribunal los "recursos correspondientes, solicitando además la suspensión inmediata del procedimiento, con el objeto de dejar sin efecto la orden de liquidación y restablecer la vigencia del proceso de reorganización judicial originalmente concebido".


"La administración de la sociedad se encuentra ejerciendo todas las acciones legales necesarias para revertir esta situación anómala, ilegal y totalmente irregular, y así proteger el patrimonio social y el interés de sus accionistas", cerró el hecho esencial. (José Tomás Guzmán)

 
 
 
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