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Viviendas sin IVA y el verdadero alcance del descuento

Foto del escritor: Alexander Chest
Alexander Chest
hace 2 horas
2 min de lectura

La suspensión temporal del IVA a determinadas viviendas nuevas merece una evaluación favorable por su potencial para facilitar compras. Pero una familia necesita saber cuánto pagará finalmente y qué condiciones debe cumplir.





Fuente: G5 Noticias

Fecha: 12.09.2026






Juan Enrique González Gain, arquitecto, agente inmobiliario y socio fundador de Valor Raíz
Juan Enrique González Gain, arquitecto, agente inmobiliario y socio fundador de Valor Raíz


A mi juicio, el principal riesgo de la medida está en la distancia entre el ahorro anunciado y el beneficio que cada comprador pueda obtener.


En sus precisiones del 7 de septiembre, Hacienda estimó rebajas de hasta aproximadamente 14%. También aclaró que acogerse al régimen sería opcional para las inmobiliarias. Por lo tanto, ese porcentaje no constituye una rebaja garantizada para cada operación.


Esto exige transparencia en la comparación. El comprador debiera solicitar una cotización desglosada, con el precio final en UF, el tratamiento del IVA y los descuentos comerciales. También confirmar si el beneficio se suma a una oferta anterior o la reemplaza. Comparar únicamente porcentajes publicitarios puede ocultar que la diferencia efectiva es menor de lo esperado.


Desde la tasación, hay una pregunta adicional: ¿cómo se compara ese precio final con propiedades equivalentes? La ubicación, la superficie útil, el estado del inmueble y los costos de mantenerlo siguen siendo relevantes. Conviene contrastar alternativas nuevas y usadas, ajustando sus diferencias. Una rebaja respecto de un precio de lista elevado puede dejar una propiedad todavía cara frente a su competencia.


Las fechas introducen otra limitación. Según Hacienda, se exigiría primera enajenación y recepción definitiva municipal, total o parcial, a la publicación de la ley. Las promesas previas en verde o en blanco podrían calificar si se cumple esa recepción y se escritura en el período elegible.


Ese requisito acota el universo de viviendas y merece mayor claridad en la comunicación pública. Para quien compra, recomiendo verificar el certificado de recepción aplicable a su unidad y revisar jurídicamente las fechas de la promesa y de la escritura. Una entrega estimada por el vendedor no acredita por sí sola que se cumplan las condiciones. El calendario debe contrastarse con la publicación efectiva de la ley y su normativa de aplicación. (Juan Enrique González G.)

 
 
 

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