¿Cómo será la venta de inmuebles cuando entre en vigencia la suspensión del IVA?

A partir del 1 de diciembre y por un año, la primera venta de viviendas nuevas podrá hacerse sin este impuesto. Conozca el detalle del beneficio y qué recomiendan los expertos que se debe revisar si quiere aprovecharlo para comprar una casa o departamento.
Fuente: El Mercurio
Fecha: 08.11.2026

La exención de IVA a la vivienda, que forma parte de la Ley de Reconstrucción, será una realidad a contar del 1 de diciembre de 2026. Una medida largamente esperada, tanto por las familias como por la industria, ya que permitirá bajar el costo de los inmuebles y que más personas accedan a una casa o departamento nuevos, reactivando el sector inmobiliario.
Este beneficio se extenderá por un año y aplicará a la primera venta de la propiedad, la que debe contar con recepción municipal definitiva, total o parcial, otorgada antes del 1 de octubre de 2026, fecha en que se publicó la ley. Además, la escritura tiene que firmarse dentro del año de vigencia.
Para entrega inmediata: “Las personas lo pueden utilizar para comprar una vivienda nueva con entrega inmediata, no para propiedades en blanco o en verde. Lo positivo es que no tiene tope en el valor de la propiedad y, en el caso de los departamentos, se pueden incluir el estacionamiento y la bodega”, explica Trinidad Silva, gerente comercial de Inmobiliaria Norte Verde.
No será del 19%: Otra consideración importante es que la exención del IVA no será del 19%, porque el IVA inmobiliario se aplica al proyecto propiamente tal y no al terreno, que recibe un tratamiento distinto existen diferentes estimaciones que dicen que el traspaso al comprador podría ser desde un 2% hasta un 9%. “La rebaja en el precio final dependerá de la estructura de costos de cada proyecto. La recomendación al cliente es, más que fijarse en el porcentaje que se está descontando, comparar el precio final para elegir la opción más conveniente”, dice.
Exención no es automática. También hay que considerar que la exención del IVA no es automática, ya que la ley establece que las inmobiliarias podrán optar voluntariamente a ella. “Aunque no hay obligación legal de informar si se está vendiendo con o sin IVA, se espera que las empresas inmobiliarias que se acojan al beneficio sí lo van a comunicar como un atributo diferenciador. Más allá de la información comercial, lo importante es que el comprador revise el valor final, donde se evidenciará aquellas propiedades que tengan esta ventaja competitiva”, señala Silva.
¿Cómo funciona?
Mecanismo retroactivo: La ley también creó un mecanismo retroactivo de devolución para las compraventas celebradas entre el 22 de abril de 2026 (fecha en que se ingresó el proyecto) y la entrada en vigencia de la exención, “Esto ha permitido que muchas inmobiliarias ofrezcan campañas comerciales con la devolución del IVA antes del 1 de diciembre. Lo bueno para el cliente es que para que se haga efectivo, la inmobiliaria primero debe reembolsarle el IVA y luego solicitar la devolución al SII a contar del 1 de diciembre”.
Cláusula de devolución: Como consejo para los interesados, Trinidad Silva recomienda tomar el beneficio hoy si encuentran una propiedad que les guste, revisando que la escritura incluya la cláusula de devolución, ya que la principal ventaja de comprar antes del 1 de diciembre es que los clientes tendrán la devolución del 100% del monto del IVA de la operación.
“En cambio, desde la entrada en vigencia de la ley, cuando la inmobiliaria venda sin IVA, probablemente no podrá rebajar el 100% del impuesto”, dice. Ello, porque el IVA asociado a la construcción del proyecto, por concepto de materiales, mano de obra y servicios, la empresa lo acumula como crédito. Normalmente lo “descarga” al vender con IVA, restándolo del impuesto que cobra al cliente. “Si ya no hay posibilidad de descargar ese IVA, pasa a ser un costo del proyecto y hay que absorberlo vía precio”.
Compare el precio final: Para quienes prefieran esperar al 1 de diciembre, Silva sugiere comparar siempre el precio final de las distintas alternativas, pero no dejar la decisión para el último porque la exención es transitoria y la escritura debe otorgarse dentro del plazo (es decir, antes del 1 de diciembre de 2027). (Prensa/Línea Directa)



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