Familia Fernández en la mira: accionista acusa venta fraudulenta de sitios anexos a Brisas de Chicureo
- Alexander Chest

- 27 oct
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Los acusa de haber vendido terrenos del proyecto sin informar a los demás socios y sin pagar el porcentaje que les correspondía.
Fuente: Biobío Chile
Fecha: 24.10.2025

María Mónica Salinas , accionista minoritaria de Inmobiliaria Brisas Oriente S.A., presentó una acción judicial contra Pedro Pablo Fernández Riesco y Tomás Fernández Mac-Auliffe, descendientes de la familia que fundó Las Brisas de Santo Domingo y Chicureo. Los acusa de haber vendido terrenos del proyecto sin informar a los demás socios y sin pagar el porcentaje que les correspondía. Radio Bío Bío tuvo acceso a detalles del caso.
Una demanda civil fue ingresada el 12 de agosto de 2025 ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago. En ella, Inversiones Santa Mónica S.A., representada por Mónica Salinas, solicita una medida prejudicial preparatoria que obligue a la familia Fernández a exhibir los libros contables, balances, actas y escrituras de la sociedad inmobiliaria.
El objetivo de la demanda es dar nulidad a los contratos e indemnización de perjuicios, al amparo de los artículos 133 y 133 bis de la Ley N°18.046, que regulan la responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas.
En palabras simples, Salinas busca a través de la justicia saber qué sucedió con la venta de unos terrenos en Chicureo que según lo descrito en la querella, ella sería propietaria del 20%.
Los orígenes: Las Brisas y el poder inmobiliario
La familia Fernández es reconocida en el sector inmobiliario chileno por haber fundado los exclusivos proyectos Las Brisas de Santo Domingo y Las Brisas de Chicureo, desarrollos que transformaron ambos territorios en enclaves residenciales de alto estándar.
A partir de esa experiencia, en 2006 los Fernández, a través de Buenaventura S.A., se asociaron con Inversiones Santa Mónica S.A. y Asesorías e Inversiones FC Ltda. para crear Inmobiliaria Brisas Oriente S.A., con el fin de expandir los proyectos en la comuna de Colina.
El administrador designado fue Pedro Pablo Fernández Riesco, empresario y representante del grupo familiar, quien recibió amplios poderes para gestionar la compra de terrenos y la ejecución del proyecto.
La ruptura entre los socios
El escrito relata que entre 2006 y 2014, la sociedad adquirió más de 20 terrenos en Colina. Sin embargo, en 2015, Fernández ofreció a la accionista minoritaria, Mónica Salinas, vender su 20% de participación, argumentando demoras regulatorias. La propuesta fue rechazada.
A partir de ese momento, según la acción judicial, el grupo controlador habría traspasado los activos a nuevas empresas creadas por los mismos socios mayoritarios, como Inmobiliaria CAB SpA, Inversiones CR Ltda. e Inversiones Sodisa Ltda., continuando el desarrollo inmobiliario sin informar ni distribuir utilidades a Inversiones Santa Mónica.
Explican, en el escrito que los controladores “realizaron el negocio proyectado, pero no a través de Inmobiliaria Brisas Oriente S.A. sino que a través de otros vehículos de inversiones, reteniendo las utilidades para ellos, en perjuicio de los accionistas de la Inmobiliaria Brisas Oriente S.A.”.
Ventas bajo sospecha
La medida judicial incluye un listado de 15 operaciones de compraventa realizadas entre 2015 y 2016, en las que la sociedad habría enajenado los terrenos del Fundo Santa Filomena de Colina.
Entre los compradores se menciona a Inmobiliaria CAB SpA, representada por Jaime Fuenzalida Ovalle, además de particulares como Jorge Enrique Santander Poklepovic, José Ignacio Torres Gómez, Oscar Velasco Montes y Enrique Groetaers. Las escrituras fueron firmadas ante notarios de Santiago y, según la demandante, sin aprobación de la junta de accionistas.
Acciones legales y posible precedente
La demanda, patrocinada por los abogados Germán Pfeffer Urquiaga, Francisco Galli Burroni y Gabriel Costamaillere Valdebenito, busca declarar la nulidad de las compraventas, exigir indemnización de perjuicios y abrir la posibilidad de una acción penal por “provecho del dolo ajeno”, contemplada en el artículo 2316 del Código Civil.
“El incumplimiento del deber de lealtad importa necesariamente una apropiación de valor por el director o gerente”, cita el texto, en alusión al artículo 133 bis de la Ley de Sociedades Anónimas.
De prosperar, el caso podría marcar un precedente judicial relevante en materia de responsabilidad de administradores y conflictos entre socios minoritarios y grupos controladores pertenecientes a familias tradicionales del empresariado chileno.
La Unidad de Investigación se comunicó con los abogados de Mónica Salinas, los que no quisieron participar de la nota. Y también con Tomás Fernández y su abogado, Marcelo Giovanazzi, pero no obtuvimos respuesta. (Josefina Ossandón)



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