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Ministerio de Medio Ambiente responde los emplazamientos de la industria salmonicultora

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 28 oct
  • 2 Min. de lectura

La entidad de Gobierno afirmó que está cumpliendo fielmente la normativa relacionada a participación ciudadana en la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.





Fuente: El Mostrador

Fecha: 27.10.2025






El Presidente Gabriel Boric junto a la ministra del Medio Ambiente Maisa Rojas.
El Presidente Gabriel Boric junto a la ministra del Medio Ambiente Maisa Rojas.


Recientemente, la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, el Consejo del Salmón y SalmonChile presentaron ante la Contraloría General de la República una reclamación para que se pronuncie sobre el actuar del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en los procesos de participación ciudadana vinculados a los reglamentos que implementan la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).


Los gremios solicitan que la Contraloría determine la legalidad del artículo 29 de la Norma de Participación Ciudadana del MMA, que permite postergar la publicación de las respuestas a las observaciones ciudadanas hasta antes de la entrada en vigencia de los reglamentos.


Según las organizaciones, en tanto esta disposición vulnera los principios de transparencia, trazabilidad y participación efectiva, al contravenir -indican- el artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y también los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú.


Considerando lo anterior, desde el Ministerio del Medio Ambiente dijeron a Salmonexpert que “estamos actuando de acuerdo a la normativa y tenemos el más alto estándar en participación ciudadana, tal como se puede leer en esta resolución de la norma”.


Desde el Gobierno, citaron el artículo 24 de la normativa, el cual señala que la participación ciudadana se puede efectuar en instrumentos de regulación ambiental, materias estratégicas como proyectos de ley, y en procesos que se inician a solicitud de algunas de las partes interesadas en las temáticas sectoriales.


Respecto al artículo 29, apuntan que el MMA, de forma previa a la entrada en vigencia del instrumento sometido a consulta, publicará en la plataforma de consultas ciudadanas las respuestas a las observaciones o planteamientos ciudadanos. Del mismo modo, el documento deberá ser publicado en el expediente electrónico o expediente digital público del instrumento o materia sometida a consulta, cuando corresponda.


Realizada la publicación de respuestas, se procederá al envío de correo electrónico a las personas participantes que se hayan registrado, informando sobre la publicación de las respuestas a sus observaciones o planteamientos. La información difundida deberá incluir, asimismo, el procedimiento previsto en la normativa, que permita a las personas a ejercer las acciones administrativas y judiciales que en derecho correspondan. (Jonathan Garcés)


 
 
 

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