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Subsidio habitacional: compra de vivienda previa a la escritura suspende derecho al beneficio

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • 21 oct
  • 2 Min. de lectura

La Contraloría confirmó que la adquisición de una vivienda entre la postulación y la firma de la escritura constituye causal de exclusión del subsidio del Programa de Integración Social y Territorial, reiterando que la normativa se aplica incluso cuando el contrato se realiza mediante escritura privada.





Fuente: Diario Constitucional

Fecha: 19.10.2025






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La Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E171700N25, de fecha 10 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la procedencia del pago de subsidio habitacional en casos en que el beneficiario adquiere un inmueble entre la fecha de postulación y la firma de la escritura de compraventa.


El pronunciamiento respondió a una presentación de una empresa inmobiliaria respecto de la aplicación del artículo 29, inciso cuarto, del Decreto N° 19, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), que regula el Programa de Integración Social y Territorial, sobre la exclusión de beneficiarios que hayan adquirido una propiedad en el periodo señalado.


Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que:


Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, inciso cuarto, del Decreto N° 19, se encuentra impedido de cobrar el subsidio el beneficiario que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la escritura de compraventa, hubiere adquirido un inmueble, ya sea él o su grupo familiar directo.


La beneficiaria en análisis adquirió una propiedad entre la fecha de postulación y la firma de la escritura de compraventa, lo que constituye la causal de no cobro prevista en el citado artículo.


La normativa vigente, complementada por los artículos 41, inciso tercero, de la Ley N° 18.196 y 68 de la Ley N° 14.171, permite la protocolización de contratos mediante escritura privada ante notario, lo que en este caso se realizó correctamente, ajustándose a derecho.


La argumentación de la empresa recurrente respecto a la imposibilidad de acceder al sistema “Rukan” o de otros medios para verificar el cumplimiento de la normativa, no altera la conclusión, ya que los antecedentes dan cuenta de que tales gestiones se realizaron posteriormente a la firma del contrato.


En mérito de lo expuesto, y considerando que no se aportaron antecedentes de hecho o de derecho que modifiquen lo resuelto, la Contraloría confirmó que no procede el pago del subsidio habitacional en las condiciones señaladas y complementó el pronunciamiento anterior respecto a la formalización del contrato de compraventa mediante escritura privada. (Prensa)

 
 
 

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