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Toma de San Antonio: Diputados RN piden a Contraloría evaluar legalidad de orden de expropiación del Gobierno

  • Foto del escritor: Alexander Chest
    Alexander Chest
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura

El campamento tendría hoy cerca de 10.000 habitantes entre los que se cuentan familias, adultos mayores y niños.





Fuente: Emol

Fecha:. 04.12.2025






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Los diputados de Renovación Nacional (RN), Andrés Longton, Frank Sauerbaum, Carla Morales y Andrés Celis, ingresaron un requerimiento ante la Contraloría General de la República (CGR) para evaluar la legalidad de la orden del Gobierno de expropiar parte de la toma de San Antonio a fin de dar una solución habitacional a sus ocupantes.


La expropiación fue anunciada por el Ministerio de Vivienda, que detalló que la idea es arrogarse 100 de las 215 hectáreas que constituyen el total del terreno, con el propósito de desarrollar un proyecto habitacional. Esto, a dos días de que se cumpliera el plazo para desalojar la megatoma.


"Venimos en solicitar a la Sra. Contralora se sirva dictaminar acerca de la legalidad de la utilización de procedimientos expropiatorios para sustraer del patrimonio de su titular inmuebles objeto de usurpación u ocupación y cuyo desalojo se hubiere determinado por resolución judicial firme y ejecutoriada", comienzan señalando los legisladores de RN a través de un documento presentado ante la CGR.


La toma tendría hoy cerca de 10.000 habitantes entre los que se cuentan familias, adultos mayores, niños y un porcentaje no menor de personas de nacionalidad extranjera.


"Este grave problema social tiene como primeras víctimas a los legítimos dueños del bien raíz usurpado: la Sociedad Inmobiliaria y Constructora San Antonio S.A. Es así como esta persona jurídica ocurrió ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante una acción de protección de garantías fundamentales con objeto de requerir de la autoridad administrativa el desalojo del inmueble y su restitución", agregan los parlamentarios de oposición.


En ese sentido, puntualizan que "este trabajo de coordinación ha perseguido prever y abordar las medidas para el desalojo de las 10.000 personas que habitarían la toma, así como para su reubicación, pero, sin duda alguna, se ha prolongado por un plazo que constituye un verdadero desacato de la orden emanada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en el fallo que quedó a firme en julio de 2023. La más patente evidencia de esto estriba en que a la fecha, más de dos años después de la resolución judicial que instruyó el desalojo, este todavía no se materializa".


"Pues bien, cabe cuestionarse si el ejercicio de esta atribución puede practicarse por sobre un bien raíz respecto del que ha ocurrido una usurpación y ante lo cual un Tribunal de Alzada ha instruido su desalojo mediante sentencia a firme. Claro está, el acto expropiatorio y su materialización obstarían a que se concrete la orden judicial en los términos que contiene ya que o bien se toleraría la presencia de estos ocupantes para su regularización habitacional en los mismos terrenos o bien se procedería mediante otros mecanismos y plazos a su retiro", acotan los diputados.


De acuerdo a los diputados RN, "la expropiación constituye una facultad excepcional en el orden jurídico chileno que solo tiene cabida en los términos del artículo 19 N°24 párrafo tercero de la Constitución, cuando concurre utilidad pública o interés nacional, y con plena indemnización. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en calificar esta medida como una herramienta de última ratio, incompatible con su uso para solucionar situaciones de hecho creadas al margen de la ley".


“La utilización de la expropiación sobre un predio con ocupación ilegal y sentencia de restitución implica una alteración directa de la función jurisdiccional y compromete el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución. La Corte Suprema, en diversos fallos de desalojos y restituciones, ha sostenido que la ocupación irregular no genera expectativas protegidas, ni derechos adquiridos; por ende, la Administración tiene el deber de ejecutar las sentencias y restablecer el orden jurídico, y no de legitimar la infracción. La sustitución de la ejecución judicial por la vía expropiatoria vuelve inoficioso el mandato jurisdiccional y degrada la supremacía de la Constitución y de los tribunales", puntualizan.


Y cierran: "Estimamos firmemente que no se pueden desconocer efectos de sentencias judiciales mediante actos administrativos. La potestad pública no puede emplearse para dejar infértil la autoridad judicial, en tanto se atropella el principio de división de poderes y la reserva jurisdiccional. El Ejecutivo carece de atribuciones para alterar la eficacia de resoluciones firmes. No se trata de una cuestión de discrecionalidad administrativa, sino de límites materiales derivados de nuestra arquitectura constitucional. La Administración no puede esquivar mandatos jurisdiccionales por medio del ejercicio de potestades administrativas. (I. Guerra)


 
 
 

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